10/05/2022

ANUNCIO: LIQUIDACIONES Y COBRANZA

18/04/2022

ANUNCIO: MODIFICACIÓN PLUSVALÍA

26/10/2021

BANDO: RECORDATORIO VIRUS COVID-19

09/09/2021

ANUNCIO: CONTRATACIÓN ELEX

02/09/2021

BANDO: PROYECTOS EN MARCHA

02/09/2021

BANDO: PLAN DE CULTIVOS

21/06/2021

ANUNCIO BOP: PRESUPUESTO MUNICIPAL 2021

10/06/2021

La Concentración Parcelaria de la zona de Gumiel de Izán (Burgos) fue declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 103/1988 de 25 de mayo de 1988, publicándose en el B.O.C. y L. n.º 104 de 31 de mayo de 1988.

En cumplimiento de lo dispuesto al respecto en la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León de 28 de noviembre de 1990, la Dirección General de Desarrollo Rural, somete a la aprobación de esta Consejería el «Plan de Mejoras Territoriales y Obras en la Zona de concentración parcelaria de Gumiel de Izán (Burgos)» que se refiere a las obras de Red de caminos, Red de saneamiento y Restauración del medio natural.

Examinado el referido Plan, esta Consejería considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 77 de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de concentración parcelaria de Castilla y León de 28 de noviembre de 1990.

En su virtud, esta Consejería dispone:

Primero.– Se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras, redactado por la Dirección General Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, relativo a la Zona de concentración parcelaria de Gumiel de Izán (Burgos).

Segundo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León de 28 de noviembre de 1990, las obras de la Red de caminos, Red de saneamiento y Restauración del medio natural, incluidas en el Plan quedan clasificadas como de interés general, grupo a) del artículo 77 de dicha Ley, por lo que de acuerdo con el artículo 82 de la citada Ley deberán ser sufragadas íntegramente con cargo a los presupuestos de la Administración.

Tercero.– Por la Dirección General de Desarrollo Rural se dictarán las normas para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente orden.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Valladolid, 25 de marzo de 2021.

El Consejero de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, P.S. (Acuerdo 8/2021, de 4 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León) El Consejero de Fomento y Medio Ambiente Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

06/04/2021

05/02/2021

BANDO: CASAS DE ALQUILER