Decreto de Alcaldía número 20/2016

Por resolución del Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de fecha 29 de abril de 2016, han sido aprobados los padrones que se indican a continuación, en los términos siguientes:

1. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica 2016:

– Del 1 de mayo de 2016 al 30 de junio de 2016.

2. Padrón del 2.º trimestre de agua, basuras y alcantarillado del 2016:

– Del 1 de junio de 2016 al 30 de julio de 2016.

3. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2016:

– Del 1 de junio de 2016 al 30 de julio de 2016.

Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio del periodo voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes, los padrones estarán a disposición de los interesados en la Secretaría de este Ayuntamiento en horario de oficina.

– Lugar de pago: En la sucursal de Ibercaja de Burgos en Gumiel de Izán. Los recibos domiciliados se facturarán:

1. Padrón de rústica 2016 el día 2 de junio de 2016.

2. Padrón de 2.º trimestre de agua, basuras y alcantarillado el día 30 de junio de 2016.

3. Padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2016 el día 15 de julio de 2016.

Las personas que no tengan domiciliado el recibo podrán pasar a recogerlos en las dependencias municipales de lunes a viernes de 10:30 a 14:30 horas.

– Medios de pago: De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: Dinero de curso legal o cheque nominativo a favor del Ayuntamiento.

– Recurso: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones.

– Advertencia: Transcurrido el periodo voluntario de pago, se iniciará el periodo ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en los artículos 27 y 28 de la Ley General Tributaria.

Dado en Gumiel de Izán, a 29 de abril de 2016.

El Alcalde,

Jesús Briones Ontoria

26/05/2016