ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE O CONCEJAL DELEGADO DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza.

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106 ,4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el Alcalde o Concejal de la Corporación en quien delegue.

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

ARTÍCULO 4. Responsables.

La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos conyugues solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.

ARTÍCULO 5 Cuota tributaria.

La cuantía de la Tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

  • Tarifa de 300 euros, si el matrimonio se celebra fuera de las dependencias municipales.
  • Tarifa de 200 euros, si el matrimonio se celebra en las dependencias municipales.

ARTÍCULO 6. Exacciones subjetivas y Bonificaciones.

No se reconocerá exención tributaria alguna en el pago de esta tasa.

Se establece una bonificación  sobre la cuota tributaria de un 50% en aquellos casos  en que al menos uno de los contrayentes se encuentre empadronado en el Municipio al tiempo de presentar la solicitud y al menos  tenga una antigüedad en el Padrón Municipal de al menos 1 año,  a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de tramitación del expediente.

ARTÍCULO 7. Devengo.

Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio por el Alcalde o Concejal.

El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 8. Régimen de Declaración e Ingreso.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación-

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho lo autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las Entidades Financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día siguiente de su aprobación definitiva y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

 

04/04/2017