INFORMACIÓN pública relativa a la prórroga de la exposición pública de la aprobación inicial de las Normas Urbanísticas Municipales de Gumiel de Izán (Burgos). Expte.: 10/2015. Publicado Anuncio en el B.O.C. y L., número 201 de fecha 2 de noviembre de 2017, relativo al tercer período de exposición pública de la Aprobación Inicial de las Normas Urbanísticas Municipales de este Ayuntamiento de Gumiel de Izán (Burgos).
Se prorroga el plazo de esta información pública durante el período de un mes más, a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el B.O.C. y L., a fin de dar cumplimiento a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno 19/2013, de 9 de diciembre. Durante ese plazo podrá ser examinada toda la documentación que integran las Normas Urbanísticas Municipales de Gumiel de Izán (memoria vinculante, resumen ejecutivo, informe de sostenibilidad económica, informe de sostenibilidad ambiental, memoria ambiental, estudio de ruidos, estudio arqueológico, catálogo de protección, normativa urbanística y planos de ordenación) por cualquier interesado, para que se formulen las alegaciones, sugerencias o alternativas que se estimen pertinentes. Lugar de consulta: Casa Consistorial situada en la Plaza Mayor, 1 de Gumiel de Izán. 10:30 a 14:30 horas y página web del Ayuntamiento www.gumieldeizan.es.
 
Gumiel de Izán, 17 de noviembre de 2017.
 
 
INFORMACIÓN pública relativa al tercer período de exposición pública de la aprobación inicial de las Normas Urbanísticas Municipales de Gumiel de Izán (Burgos).
     Las Normas Urbanísticas Municipales fueron aprobadas inicialmente por acuerdo de Pleno de fecha 30 de diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 154.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se sometió a información pública por el plazo de dos meses, habiéndose insertado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León número 20, de fecha 30 de enero de 2012, y en el periódico El Mundo-El Correo de Burgos, así como en la web municipal y el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
     Como consecuencia de los informes preceptivos de otras Administraciones públicas y de las alegaciones presentadas en ese primer período de exposición pública, se produjeron modificaciones sustanciales, abriéndose un segundo período de exposición pública en 2015. A la vista de los informes recibidos en el tiempo transcurrido y de las 31 alegaciones presentadas, se han producido cambios sustanciales del instrumento urbanístico expuesto anteriormente, así, conforme al artículo 52.5 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 158 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se abre nuevo período de información pública de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
     Durante ese plazo podrá ser examinada toda la documentación que integran las Normas Urbanísticas Municipales de Gumiel de Izán (memoria vinculante, resumen ejecutivo, informe de sostenibilidad económica, informe de sostenibilidad ambiental, memoria ambiental, estudio de ruidos, estudio arqueológico, catálogo de protección, normativa urbanística y planos de ordenación) por cualquier interesado, para que se formulen las alegaciones, sugerencias o alternativas que se estimen pertinentes.
     Lugar de consulta: Casa Consistorial situada en la Plaza Mayor, 1 de Gumiel de Izán. Página web: www.gumieldeizan.es Horario: 10:30 a 14:30 horas.

03/11/2017

Iniciado el procedimiento de Modificación Puntual de Normas Urbanísticas, referido a bien inmueble con referencia catastral 2846017VM4224N0001YL y situado en C/ La Tina, nº 1 de Gumiel de Izán (Burgos), mediante Acuerdo de Pleno de fecha de 4 de agosto de 2016, de conformidad con el 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 154.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, se somete a información pública por el plazo de 1 MES, a contar desde el día siguiente al de publicación del último de los anuncios, incluyendo, asimismo, los siguientes datos



1. Órgano que acuerda la información pública: Ayuntamiento de Gumiel de Izán.
2. Fecha del acuerdo: 4 de agosto de 2016.
3. Instrumento o expediente sometido a información pública: Modificación Puntual de Normas Urbanísticas, de inmueble sito en C/ La Tina, 1 de Gumiel de Izán
4. Ámbito de aplicación: Gumiel de Izán (Burgos).
5. Identidad del Promotor: Rosario Pérez González y Teodoro Bolillos Miguel.
6. Técnico Redactor: José Antonio Jiménez Carrera.
7. Duración del período de información pública: UN MES, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de Castilla y León.
8. Lugar, horarios dispuestos para la consulta del instrumento o expediente, así como de presentación de alegaciones, sugerencias y cualesquiera otros documentos: Ayuntamiento de Gumiel de Izán, de lunes a viernes, de 10:30 a 14:30 horas. Telf: 947544111, correo electrónico: ayuntamiento@gumieldeizan.com. Consulta a los interesados en el procedimiento.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

 

En Gumiel de Izán, a 15 de septiembre de 2016.

El Alcalde-Presidente
D. Jesús Briones Ontoria

30/11/2016

15/06/2016

PLIEGO DE CONDICIONES ENAJENACIÓN C/CANTAREROS.

Artículo 1. La Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas a las Corporaciones Locales por el artículo 25 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo preceptuado en los artículos 8, de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y 14, 19, 319 y325 del Decreto 22//2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. y demás disposiciones de aplicación.

Artículo. 2. Esta Ordenanza tiene la naturaleza de ordenanza de construcción o de Policía Urbana y está referida a aspectos sanitarios, higiénicos y de seguridad.

Artículo 3. A los efectos de aplicación de esta Ordenanza, tendrán la consideración de solares:

1.) Las superficies de suelo urbano aptas para la edificación por estar urbanizadas conforme a la legislación urbanística.

2.) Las parcelas o porciones de finca no utilizables, por su reducida extensión, no susceptible de uso.

Artículo 4. Por vallado de solar se entenderá el cercado, valla o cerramiento de naturaleza no permanente con una altura de coronación mínima de dos metros y máxima de tres metros, ejecutado con materiales opacos y de color terroso, de espesores convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado y estarán terminados con revoco.

Artículo 5. La Alcaldía, o en su caso, el Concejal Delegado de Urbanismo ejercerá la inspección de las parcelas, las obras e instalaciones del término municipal, para comprobar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 6 .Queda prohibido arrojar basuras, escombros, residuos sólidos y cualesquiera otros enseres en solares y espacios públicos de propiedad tanto pública como privada.

Artículo 7 .Los propietarios de solares deberán mantenerlos en perfecto estado de limpieza y respetando las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Artículo 8. La Alcaldía, o en su caso, el Concejal Delegado de Urbanismo, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, previo informe de los servicios técnicos, dictará resolución oportuna señalando las deficiencias existentes y ordenando las medidas precisas para subsanarlas, así como plazo para la ejecución por el obligado, nunca inferior a diez días.

Transcurrido dicho plazo sin haberse ejecutado las medidas requeridas, la Alcaldía ordenará su ejecución, con imposición de multa con arreglo al procedimiento sancionador. La multa sería del 10 % del valor de las obras y trabajos necesarios. De no cumplir la ejecución en el plazo de 48 horas, la obra se llevará a cabo por el ayuntamiento, con cargo al propietario, por el procedimiento subsidiario previsto en la Legislación.

Artículo 9. Cuando por razones de peligrosidad del solar sea preciso, previo informe de los servicios técnicos municipales, el vallado del mismo, la Alcaldía o en su caso, el Concejal Delegado de Obras, dictará la resolución oportuna, ordenando el cerramiento y siguiendo el procedimiento que se señala en los artículos precedentes de esta Ordenanza, siendo la sanción igualmente del 10% del coste de las obras.

Artículo 10. En el cumplimiento de las órdenes de ejecución de cerramiento o vallado de solares serán responsables los propietarios, en el incumplimiento de las órdenes de ejecución por razones de salubridad, higiene y ornato, diferente al vallado, serán responsables las personas que tengan dominio útil del terreno.

Artículo 11. En lo no dispuesto por la presente Ordenanza, se está a lo dispuesto en las normas indicadas en el Artículo 1º) y en las normas urbanísticas propias de este Ayuntamiento.

27/05/2016

26/05/2016

DECRETO DE ALCALDÍA: PADRONES.